martes, 31 de mayo de 2011

UNA BUENA NOTICIA

SIN DUDA UNA BUENA NOTICIA:
La Proposición No de Ley que insta al gobierno a regular las profesiones del deporte ha sido aprobada por amplísima mayoría en el Congreso.

lunes, 2 de mayo de 2011

CONVOCATORIA CURSOS


Se abre el plazo de inscripción para el curso 2011/2012. Todos que deseen inscribirse les rogamos nos envíen la hoja de matriculación debidamente cumplimentada.
Las condiciones para cada uno de los Niveles, son:
Nivel I:
Tener a nivel de graduado en ESO
Pruebas físicas.
Comienzo finales de septiembre de 2011.

Nivel II:

Tener finalizado y aprobado el Nivel I
Comienzo finales de septiembre de 2011.

Nivel III:

Tener el Nivel II finalizado y aprobado.
Titulación académica a nivel de acceso a la universidad.
Comienzo a primeros de marzo 2012, para poder demostrar los 180 días entrenando.

http://www.tecnicodeportivo.net

domingo, 1 de mayo de 2011

LEY DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE

Desde hace dos años en Cataluña, viene operando la Ley de las Profesiones del Deporte. Es una ley que regula todo lo que son los oficios en el mundo del deporte y que poco a poco se va a ir añadiendo en todas y cada una de las comunidades autonomas (de momento van TRES).
Desde esta página vamos a ir exponiendo algunos de los artículos de esta Ley.
Hemos elegido la catalana, pues entendemos que poco o nada va a variar en las demás comunidades.
Artículo 5. Los entrenadores profesionales.
1. La profesión de entrenador o entrenadora profesional de un determinado deporte permite efectuar el entrenamiento, la selección, el asesoramiento, la planificación, la programación, la dirección, el control, la evaluación y el seguimiento de deportistas y equipos, y funciones análogas, de cara a la competición.
2. Para ejercer la profesión de entrenador o entrenadora profesional de deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y medio se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a.        La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.
b.        El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.
c.        El título de técnico o técnica deportivo de grado medio del deporte de que se trate.
3. Para ejercer la profesión de entrenador o entrenadora profesional de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a.        La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.
b.        El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate, tanto si el deporte o la disciplina deportiva se integran totalmente en el sistema educativo como si se encuentra en período transitorio.
4. Al efecto de la presente Ley, se considera que las personas que ayudan al entrenador o entrenadora profesional a conducir o controlar los entrenamientos, a recuperar la condición física de los deportistas lesionados, a aplicar tests de valoración, a dar instrucciones a los deportistas, y a actuaciones análogas, ejercen también la profesión de entrenador o entrenadora profesional y, en consecuencia, deben cumplir los requisitos de titulación establecidos por el presente artículo.
5. Las titulaciones académicas requeridas por el presente artículo solo son exigibles si los entrenadores ejercen la profesión en entidades deportivas que tienen su domicilio en Cataluña. Las titulaciones mencionadas no son exigibles a los técnicos de grado medio o superior de entidades deportivas o de deportistas de otros ámbitos territoriales que compiten en Cataluña con motivo de competiciones deportivas estatales o internacionales.