martes, 21 de junio de 2011

PASOS A SEGUIR PARA LA CONVALIDACION DE ENSEÑANZAS EN ZARAGOZA

RESOLUCIÓN  DE 18 DE JUNIO DE 2011, LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR  LA QUE SE  DICTAN INSTRUCCIONES  PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO  DEL  CERTIFICADO ACADÉMICO OFICIAL DE SUPERACIÓN DE PRIMER  NIVEL  DE FÚTBOL O FÚTBOL SALA,  EN APLICACIÓN DE LA ORDEN EDU/216/2011, DE 8 DE FEBRERO.

           

El Real  Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su Disposición transitoria quinta,  la posibilidad de efectuar el  reconocimiento de formaciones realizadas con carácter meramente federativo, entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del citado Real Decreto, siendo el Ministerio de Educación y Ciencia  el que establece el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.

La Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que establece  el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala,  determina en su artículo 4,   apartado c), la posibilidad de obtener el Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala,  siempre y cuando se cumplan  una serie de requisitos, mediante el procedimiento adecuado.

En el artículo 1, apartado 3 de la Orden antes citada, se establece que para  la aplicación de este procedimiento  se exigirá que  se hayan llevado a cabo formaciones federativas durante el periodo precisado en el punto 2 de este artículo, además de estar  implantadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol y fútbol sala en Aragón.

La misma Orden establece que la administración educativa de la Comunidad Autónoma, precisará el periodo al que se refiere el artículo 1.2, además del procedimiento  para la obtención y expedición del certificado académico oficial, por lo que esta Dirección General

RESUELVE:

1.-  Las formaciones de Instructor de Juveniles de fútbol o Instructor de fútbol sala  a  reconocer, deberán haber sido promovidas por las Federaciones autonómicas o española de fútbol y fútbol sala, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, además de  estar reconocidas por el Consejo Superior de Deportes a través de  la Resolución de 7 de abril de 2011 (BOE 25 de abril de 2011)

2.-  Las personas que opten  al reconocimiento de las formaciones  que establece  la presente Resolución, deberán   estar  matriculadas  en un centro autorizado   de enseñanzas deportivas de fútbol o fútbol sala  de Aragón,  a fin de completar las enseñanzas de Segundo Nivel de fútbol o fútbol sala. 

3.- En el momento en el que se  realice la matrícula en un centro  de Enseñanzas Deportivas de fútbol o fútbol sala, deberán cumplir los siguientes requisitos a través de la correspondiente  documentación:

- Solicitud de inicio del procedimiento de  obtención del Certificado de Superación de Primer Nivel a través del Anexo I

- Acreditar  la condición de Instructor de Juveniles de fútbol, o Instructor de fútbol sala  a través del  Anexo II

- Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente.

4.-   Los centros privados de Enseñanzas Deportivas de fútbol y fútbol sala, remitirán la documentación requerida en el apartado 3 de la presente Resolución, además del certificado de estar  matriculado al segundo nivel de la especialidad a cursar, al centro público  de Enseñanza Deportivas de referencia para que tramite, si procede, el Certificado de Superación de Primer nivel.

5.- Los centros públicos en los que estén implantadas las enseñanzas deportivas  de fútbol y fútbol sala,  expedirán, si procede,  el Certificado de Superación de Primer Nivel a aquellos   alumnos matriculados en centros privados, o en el propio centro público.

6.- Una vez trasladados los Certificados de Superación de Primer Nivel a los centros privados o a los expedientes de los centros públicos, las matrículas  pasarán a  ser definitivas.