RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2011, LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL CERTIFICADO ACADÉMICO OFICIAL DE SUPERACIÓN DE PRIMER NIVEL DE FÚTBOL O FÚTBOL SALA, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN EDU/216/2011, DE 8 DE FEBRERO.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su Disposición transitoria quinta, la posibilidad de efectuar el reconocimiento de formaciones realizadas con carácter meramente federativo, entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del citado Real Decreto, siendo el Ministerio de Educación y Ciencia el que establece el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.
La Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, determina en su artículo 4, apartado c), la posibilidad de obtener el Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, mediante el procedimiento adecuado.
En el artículo 1, apartado 3 de la Orden antes citada, se establece que para la aplicación de este procedimiento se exigirá que se hayan llevado a cabo formaciones federativas durante el periodo precisado en el punto 2 de este artículo, además de estar implantadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol y fútbol sala en Aragón.
La misma Orden establece que la administración educativa de la Comunidad Autónoma, precisará el periodo al que se refiere el artículo 1.2, además del procedimiento para la obtención y expedición del certificado académico oficial, por lo que esta Dirección General
RESUELVE:
1.- Las formaciones de Instructor de Juveniles de fútbol o Instructor de fútbol sala a reconocer, deberán haber sido promovidas por las Federaciones autonómicas o española de fútbol y fútbol sala, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, además de estar reconocidas por el Consejo Superior de Deportes a través de la Resolución de 7 de abril de 2011 (BOE 25 de abril de 2011)
2.- Las personas que opten al reconocimiento de las formaciones que establece la presente Resolución, deberán estar matriculadas en un centro autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol o fútbol sala de Aragón, a fin de completar las enseñanzas de Segundo Nivel de fútbol o fútbol sala.
3.- En el momento en el que se realice la matrícula en un centro de Enseñanzas Deportivas de fútbol o fútbol sala, deberán cumplir los siguientes requisitos a través de la correspondiente documentación:
- Solicitud de inicio del procedimiento de obtención del Certificado de Superación de Primer Nivel a través del Anexo I
- Acreditar la condición de Instructor de Juveniles de fútbol, o Instructor de fútbol sala a través del Anexo II
- Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente.
4.- Los centros privados de Enseñanzas Deportivas de fútbol y fútbol sala, remitirán la documentación requerida en el apartado 3 de la presente Resolución, además del certificado de estar matriculado al segundo nivel de la especialidad a cursar, al centro público de Enseñanza Deportivas de referencia para que tramite, si procede, el Certificado de Superación de Primer nivel.
5.- Los centros públicos en los que estén implantadas las enseñanzas deportivas de fútbol y fútbol sala, expedirán, si procede, el Certificado de Superación de Primer Nivel a aquellos alumnos matriculados en centros privados, o en el propio centro público.
6.- Una vez trasladados los Certificados de Superación de Primer Nivel a los centros privados o a los expedientes de los centros públicos, las matrículas pasarán a ser definitivas.