martes, 21 de junio de 2011

PASOS A SEGUIR PARA LA CONVALIDACION DE ENSEÑANZAS EN ZARAGOZA

RESOLUCIÓN  DE 18 DE JUNIO DE 2011, LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR  LA QUE SE  DICTAN INSTRUCCIONES  PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO  DEL  CERTIFICADO ACADÉMICO OFICIAL DE SUPERACIÓN DE PRIMER  NIVEL  DE FÚTBOL O FÚTBOL SALA,  EN APLICACIÓN DE LA ORDEN EDU/216/2011, DE 8 DE FEBRERO.

           

El Real  Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su Disposición transitoria quinta,  la posibilidad de efectuar el  reconocimiento de formaciones realizadas con carácter meramente federativo, entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del citado Real Decreto, siendo el Ministerio de Educación y Ciencia  el que establece el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.

La Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que establece  el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala,  determina en su artículo 4,   apartado c), la posibilidad de obtener el Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala,  siempre y cuando se cumplan  una serie de requisitos, mediante el procedimiento adecuado.

En el artículo 1, apartado 3 de la Orden antes citada, se establece que para  la aplicación de este procedimiento  se exigirá que  se hayan llevado a cabo formaciones federativas durante el periodo precisado en el punto 2 de este artículo, además de estar  implantadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol y fútbol sala en Aragón.

La misma Orden establece que la administración educativa de la Comunidad Autónoma, precisará el periodo al que se refiere el artículo 1.2, además del procedimiento  para la obtención y expedición del certificado académico oficial, por lo que esta Dirección General

RESUELVE:

1.-  Las formaciones de Instructor de Juveniles de fútbol o Instructor de fútbol sala  a  reconocer, deberán haber sido promovidas por las Federaciones autonómicas o española de fútbol y fútbol sala, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, además de  estar reconocidas por el Consejo Superior de Deportes a través de  la Resolución de 7 de abril de 2011 (BOE 25 de abril de 2011)

2.-  Las personas que opten  al reconocimiento de las formaciones  que establece  la presente Resolución, deberán   estar  matriculadas  en un centro autorizado   de enseñanzas deportivas de fútbol o fútbol sala  de Aragón,  a fin de completar las enseñanzas de Segundo Nivel de fútbol o fútbol sala. 

3.- En el momento en el que se  realice la matrícula en un centro  de Enseñanzas Deportivas de fútbol o fútbol sala, deberán cumplir los siguientes requisitos a través de la correspondiente  documentación:

- Solicitud de inicio del procedimiento de  obtención del Certificado de Superación de Primer Nivel a través del Anexo I

- Acreditar  la condición de Instructor de Juveniles de fútbol, o Instructor de fútbol sala  a través del  Anexo II

- Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente.

4.-   Los centros privados de Enseñanzas Deportivas de fútbol y fútbol sala, remitirán la documentación requerida en el apartado 3 de la presente Resolución, además del certificado de estar  matriculado al segundo nivel de la especialidad a cursar, al centro público  de Enseñanza Deportivas de referencia para que tramite, si procede, el Certificado de Superación de Primer nivel.

5.- Los centros públicos en los que estén implantadas las enseñanzas deportivas  de fútbol y fútbol sala,  expedirán, si procede,  el Certificado de Superación de Primer Nivel a aquellos   alumnos matriculados en centros privados, o en el propio centro público.

6.- Una vez trasladados los Certificados de Superación de Primer Nivel a los centros privados o a los expedientes de los centros públicos, las matrículas  pasarán a  ser definitivas.

martes, 31 de mayo de 2011

UNA BUENA NOTICIA

SIN DUDA UNA BUENA NOTICIA:
La Proposición No de Ley que insta al gobierno a regular las profesiones del deporte ha sido aprobada por amplísima mayoría en el Congreso.

lunes, 2 de mayo de 2011

CONVOCATORIA CURSOS


Se abre el plazo de inscripción para el curso 2011/2012. Todos que deseen inscribirse les rogamos nos envíen la hoja de matriculación debidamente cumplimentada.
Las condiciones para cada uno de los Niveles, son:
Nivel I:
Tener a nivel de graduado en ESO
Pruebas físicas.
Comienzo finales de septiembre de 2011.

Nivel II:

Tener finalizado y aprobado el Nivel I
Comienzo finales de septiembre de 2011.

Nivel III:

Tener el Nivel II finalizado y aprobado.
Titulación académica a nivel de acceso a la universidad.
Comienzo a primeros de marzo 2012, para poder demostrar los 180 días entrenando.

http://www.tecnicodeportivo.net

domingo, 1 de mayo de 2011

LEY DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE

Desde hace dos años en Cataluña, viene operando la Ley de las Profesiones del Deporte. Es una ley que regula todo lo que son los oficios en el mundo del deporte y que poco a poco se va a ir añadiendo en todas y cada una de las comunidades autonomas (de momento van TRES).
Desde esta página vamos a ir exponiendo algunos de los artículos de esta Ley.
Hemos elegido la catalana, pues entendemos que poco o nada va a variar en las demás comunidades.
Artículo 5. Los entrenadores profesionales.
1. La profesión de entrenador o entrenadora profesional de un determinado deporte permite efectuar el entrenamiento, la selección, el asesoramiento, la planificación, la programación, la dirección, el control, la evaluación y el seguimiento de deportistas y equipos, y funciones análogas, de cara a la competición.
2. Para ejercer la profesión de entrenador o entrenadora profesional de deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y medio se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a.        La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.
b.        El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.
c.        El título de técnico o técnica deportivo de grado medio del deporte de que se trate.
3. Para ejercer la profesión de entrenador o entrenadora profesional de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a.        La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.
b.        El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate, tanto si el deporte o la disciplina deportiva se integran totalmente en el sistema educativo como si se encuentra en período transitorio.
4. Al efecto de la presente Ley, se considera que las personas que ayudan al entrenador o entrenadora profesional a conducir o controlar los entrenamientos, a recuperar la condición física de los deportistas lesionados, a aplicar tests de valoración, a dar instrucciones a los deportistas, y a actuaciones análogas, ejercen también la profesión de entrenador o entrenadora profesional y, en consecuencia, deben cumplir los requisitos de titulación establecidos por el presente artículo.
5. Las titulaciones académicas requeridas por el presente artículo solo son exigibles si los entrenadores ejercen la profesión en entidades deportivas que tienen su domicilio en Cataluña. Las titulaciones mencionadas no son exigibles a los técnicos de grado medio o superior de entidades deportivas o de deportistas de otros ámbitos territoriales que compiten en Cataluña con motivo de competiciones deportivas estatales o internacionales.